Artículo 2. El Municipio Libre, investido de personalidad jurídica propia, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su Hacienda conforme a las disposiciones constitucionales y a la presente Ley.
Adicionado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Para garantizar el manejo sostenible de sus finanzas públicas, los municipios y sus respectivos entes públicos están obligados a cumplir y aplicar los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que establecen la Constitución General de la República, la particular del Estado, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios. 3
Adicionado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
En todo caso, los entes públicos municipales administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.