Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 2. El Municipio Libre, investido de personalidad jurídica propia, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su Hacienda conforme a las disposiciones constitucionales y a la presente Ley.

Adicionado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Para garantizar el manejo sostenible de sus finanzas públicas, los municipios y sus respectivos entes públicos están obligados a cumplir y aplicar los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que establecen la Constitución General de la República, la particular del Estado, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios. 3

Adicionado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

En todo caso, los entes públicos municipales administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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