Artículo 210. Las entidades paramunicipales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse al Plan Municipal de Desarrollo, a los programas sectoriales e institucionales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizados. Dentro de estas directrices y conforme al sistema de planeación y a los lineamientos que en materia de programación, gasto y evaluación se establezcan en el ordenamiento correspondiente, formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo.
Artículo 210
TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL · CAPÍTULO V De la Operación y Control de las
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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