Artículo 212. La entidad paramunicipal manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus órganos administrativos, y en lo tocante a la recepción de subsidios y transferencias, los recibirá en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales del Municipio y se sujetarán a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 212
TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL · CAPÍTULO V De la Operación y Control de las
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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