Artículo 214. Serán facultades y obligaciones de los directores de las entidades paramunicipales, las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a la entidad;
II. Formular los programas institucionales y los presupuestos de la entidad y presentarlos ante el órgano de gobierno dentro de los plazos correspondientes;
III. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la entidad;
IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
V. Instituir los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
VI. Fijar sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o prestación de los servicios de la entidad;
VII. Instalar y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión de la entidad;
VIII. Presentar periódicamente al órgano de gobierno, el informe del desempeño de las actividades de la entidad, en la forma y periodicidad que señale el reglamento correspondiente;
IX. Ejecutar los acuerdos del órgano de gobierno; 93
X. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y
XI. Las que se señalen en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.