Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 214

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL · CAPÍTULO V De la Operación y Control de las

Artículo 214. Serán facultades y obligaciones de los directores de las entidades paramunicipales, las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente a la entidad;

II. Formular los programas institucionales y los presupuestos de la entidad y presentarlos ante el órgano de gobierno dentro de los plazos correspondientes;

III. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la entidad;

IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

V. Instituir los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

VI. Fijar sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o prestación de los servicios de la entidad;

VII. Instalar y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión de la entidad;

VIII. Presentar periódicamente al órgano de gobierno, el informe del desempeño de las actividades de la entidad, en la forma y periodicidad que señale el reglamento correspondiente;

IX. Ejecutar los acuerdos del órgano de gobierno; 93

X. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y

XI. Las que se señalen en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.