Artículo 213. Los órganos de gobierno de las entidades paramunicipales tendrán como atribuciones indelegables las siguientes:
I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que se sujetará la entidad relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
II. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad, así como sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable, apegándose a los lineamientos que establezcan las autoridades competentes;
III. Aprobar los precios o ajustes de los bienes y servicios que produzca o preste la entidad;
IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el funcionamiento de la entidad, con créditos internos y externos, así como observar las leyes, reglamentos y lineamientos que dicten las autoridades competentes en la materia;
V. Expedir las normas o bases generales sobre las que el director pueda disponer de los activos fijos de la entidad, las que deberán apegarse a las leyes aplicables;
VI. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la entidad; 92
VII. Aprobar, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la entidad con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
VIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad y las modificaciones que procedan a la misma, y el reglamento interior correspondiente, tratándose de organismos descentralizados;
IX. Proponer al presidente municipal los convenios de fusión con otras entidades;
X. Autorizar la creación de comités o subcomités de apoyo;
XI. Nombrar y remover, a propuesta del director, a los servidores públicos de la entidad que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél; y aprobar la fijación de sueldos y prestaciones;
XII. Nombrar y remover a propuesta de su presidente, entre personas ajenas a la entidad, al secretario quien podrá o no ser miembro del mismo y al prosecretario, en su caso; y
XIII. Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de las utilidades de las empresas de participación municipal mayoritaria. En los casos de excedentes económicos de los organismos descentralizados, proponer la constitución de reservas y su aplicación, para su determinación por el presidente municipal.