Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 215

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL · CAPÍTULO V De la Operación y Control de las

Artículo 215. El órgano de vigilancia de las entidades paramunicipales estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Contraloría Municipal, quienes evaluarán el desempeño general de las entidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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