Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 211

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL · CAPÍTULO V De la Operación y Control de las

Artículo 211. Las entidades paramunicipales formularán sus proyectos de presupuestos a partir de sus programas anuales y se sujetarán a los lineamientos que en materia de gasto establezca la legislación correspondiente; dichos proyectos deberán remitirse al Ayuntamiento para su aprobación e inclusión en el presupuesto general correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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