Artículo 234. Las enajenaciones de bienes muebles propiedad de los ayuntamientos, se ajustará en lo conducente al procedimiento señalado en el numeral anterior y se efectuarán en subasta pública siguiendo un procedimiento semejante al previsto para los remates judiciales en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Artículo 234
TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO II De las Enajenaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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