Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 234

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO II De las Enajenaciones

Artículo 234. Las enajenaciones de bienes muebles propiedad de los ayuntamientos, se ajustará en lo conducente al procedimiento señalado en el numeral anterior y se efectuarán en subasta pública siguiendo un procedimiento semejante al previsto para los remates judiciales en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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