Artículo 235. Los contratos que se celebren con motivo del arrendamiento y de la explotación de bienes ejidales y comunales quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley Agraria y a las leyes forestales aplicables, así como a todas las disposiciones que sobre esta materia dicten las autoridades competentes.
En las solicitudes que los ayuntamientos hagan ante la Legislatura para cambiar de destino o desafectar los bienes de uso común, o dedicados a un servicio público, se expresarán los motivos que tenga el Ayuntamiento solicitante al respecto, acompañándose del dictamen técnico que los corrobore.
Se requiere el acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Cabildo, para arrendar los bienes municipales por término mayor de la gestión municipal, así como para obligar al Ayuntamiento y para la ejecución de planes y programas que excedan del mismo término.