Artículo 237. Los acuerdos, contratos, concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas por autoridades, funcionarios o empleados municipales que carezcan de la competencia necesaria para ello, y los que se dicten por error, dolo, o violencia que perjudiquen o restrinjan los derechos del Municipio sobre sus bienes, o cualquiera otra materia administrativa, serán anulados mediante procedimientos administrativos por los propios ayuntamientos previa audiencia de los interesados.
Artículo 237
TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO III De los Contratos Celebrados por los Ayuntamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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