Artículo 238. El otorgamiento de los contratos para la prestación de los servicios públicos que generen ingresos, se sujetarán a las siguientes bases:
I. El Ayuntamiento formará una comisión para evaluar el servicio público que se pretenda contratar, la que con el auxilio de los profesionales en la materia, deberá rendir un dictamen técnico, financiero, legal y administrativo, sobre la conveniencia o no de otorgar el contrato respectivo;
II. Con base en el dictamen a que se refiere la fracción anterior, el Ayuntamiento determinará mediante acuerdo debidamente fundado y motivado emitido por el voto de la mayoría calificada de los integrantes del Cabildo, la necesidad y conveniencia de prestar dicho servicio a través de particulares. Dicho acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en por lo menos uno de los diarios locales de mayor circulación en el Municipio de que se trate;
III. Una vez satisfecho lo anterior, se deberá emitir una convocatoria en el Periódico Oficial del Estado y en un Diario de mayor circulación en el Municipio, misma que deberá contener: 98 a) El objeto y duración del Contrato; b) La determinación de las condiciones y formas en que deberán otorgarse las garantías para responder de la prestación del servicio de que se trate; c) El centro de población o región donde vaya a prestarse el servicio público; d) La autoridad municipal ante quien se deba presentar la solicitud correspondiente y el domicilio de la misma; e) La fecha límite para la presentación de las solicitudes; f) Los requisitos que deberán cumplir los interesados; y g) Los demás que considere necesario el Ayuntamiento.
IV. Los interesados deberán formular y presentar por escrito la solicitud respectiva, cubriendo los siguientes requisitos: a) Acreditar capacidad técnica y financiera; b) Acreditar la personalidad jurídica, tratándose de personas jurídicas colectivas; y c) Declaración bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 250 de esta Ley.
V. El Cabildo, dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha de la apertura de propuestas emitirá la resolución que corresponda, en la que se asentará cuáles solicitudes fueron rechazadas, indicando las razones que motivaron el rechazo; y se determinará que persona de entre las solicitantes, reúne las condiciones técnicas, administrativas, legales y financieras para ser beneficiario del contrato de que se trate, debiendo publicarse los resolutivos en el Periódico Oficial del Estado.