Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 240

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO III De los Contratos Celebrados por los Ayuntamientos

Artículo 240. El beneficiario del contrato, previamente a la fecha que se haya fijado como de inicio para la prestación del servicio público, deberá tramitar y obtener de las autoridades correspondientes, los permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para dicha prestación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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