Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 242

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO III De los Contratos Celebrados por los Ayuntamientos

Artículo 242. El procedimiento de rescisión se substanciará y resolverá por el Ayuntamiento, con sujeción a las siguientes normas: a) Se iniciará de oficio o a petición de parte con interés legítimo; b) Se notificará personalmente la iniciación del procedimiento al interesado, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la notificación; c) Se abrirá un término común de tres días para el ofrecimiento de pruebas, contados a partir del día siguiente al de la notificación del proveído correspondiente; d) Vencido dicho término, se abrirá el término de quince días para el desahogo de las pruebas ofrecidas; e) Se dictará resolución, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para el desahogo de pruebas; y f) La resolución que se dicte, se notificará personalmente al interesado, en su domicilio legal o en el lugar donde se preste el servicio.

En lo no previsto por este artículo, será aplicable de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado. 100

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.