Artículo 243. Cuando el contrato se rescinda por causa imputable al obligado, se hará efectivo en favor del Municipio, el importe de la garantía señalada en esta Ley.
Artículo 243
TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO III De los Contratos Celebrados por los Ayuntamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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