Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 243

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO III De los Contratos Celebrados por los Ayuntamientos

Artículo 243. Cuando el contrato se rescinda por causa imputable al obligado, se hará efectivo en favor del Municipio, el importe de la garantía señalada en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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