Artículo 244. Las resoluciones por las que se rescinda un contrato se publicarán en el Periódico Oficial y en uno de los de mayor circulación en el Municipio.
Artículo 244
TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO III De los Contratos Celebrados por los Ayuntamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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