Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 246

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IV De las Concesiones

Artículo 246. El otorgamiento de las concesiones municipales se sujetará a las siguientes bases:

I. El Ayuntamiento formará una comisión para evaluar el servicio público a concesionar, la que con el auxilio de los profesionales en la materia, deberá rendir un dictamen técnico, financiero, legal y administrativo, sobre la conveniencia o no de la concesión, con base en el cual mediante acuerdo debidamente fundado y motivado emitido por el voto de la mayoría calificada de los integrantes del Cabildo, se determinará la necesidad y conveniencia de concesionar el servicio;

II. Publicación de la convocatoria en el Periódico Oficial del Estado y en uno de mayor circulación en el Municipio, misma que deberá contener: a) El objeto y duración de la concesión; b) Determinación de las condiciones y formas en que deberán otorgarse las garantías para responder de la prestación del servicio en los términos del título-concesión y de esta Ley; c) El centro de población o región donde vaya a prestarse el servicio público; d) La autoridad municipal ante quien se deba presentar la solicitud correspondiente y el domicilio de la misma; e) La fecha límite para la presentación de las solicitudes; f) Los requisitos que deberán cumplir los interesados; g) Causas por las que se desecharán las propuestas o se declararía desierta la licitación; y h) Los demás que considere necesarios el Ayuntamiento.

III. Los interesados deberán formular y presentar por escrito la solicitud respectiva, cubriendo los siguientes requisitos: a) Capacidad técnica y financiera; 101 b) Acreditar la personalidad jurídica, tratándose de personas jurídicas colectivas; y c) Declaración bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 250 de esta Ley.

IV. Determinación del régimen a que deberán estar sometidas las concesiones fijando el término de las mismas, las causas de caducidad y cancelación y forma de vigilancia por parte del Municipio en la prestación del servicio;

V. Las condiciones bajo las cuales se garantice la seguridad, suficiencia y regularidad del servicio; y

VI. El Cabildo, dentro de los treinta días siguientes a partir de la fecha de la apertura de propuestas emitirá la resolución que corresponda, en la que se asentará cuáles solicitudes fueron rechazadas, indicando las razones que motivaron el rechazo; y se determinará que persona de entre las solicitantes, reúne las condiciones técnicas, administrativas, legales y financieras para ser el titular de la concesión del servicio público de que se trate, debiendo publicarse los resolutivos en el Periódico Oficial del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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