Artículo 246. El otorgamiento de las concesiones municipales se sujetará a las siguientes bases:
I. El Ayuntamiento formará una comisión para evaluar el servicio público a concesionar, la que con el auxilio de los profesionales en la materia, deberá rendir un dictamen técnico, financiero, legal y administrativo, sobre la conveniencia o no de la concesión, con base en el cual mediante acuerdo debidamente fundado y motivado emitido por el voto de la mayoría calificada de los integrantes del Cabildo, se determinará la necesidad y conveniencia de concesionar el servicio;
II. Publicación de la convocatoria en el Periódico Oficial del Estado y en uno de mayor circulación en el Municipio, misma que deberá contener: a) El objeto y duración de la concesión; b) Determinación de las condiciones y formas en que deberán otorgarse las garantías para responder de la prestación del servicio en los términos del título-concesión y de esta Ley; c) El centro de población o región donde vaya a prestarse el servicio público; d) La autoridad municipal ante quien se deba presentar la solicitud correspondiente y el domicilio de la misma; e) La fecha límite para la presentación de las solicitudes; f) Los requisitos que deberán cumplir los interesados; g) Causas por las que se desecharán las propuestas o se declararía desierta la licitación; y h) Los demás que considere necesarios el Ayuntamiento.
III. Los interesados deberán formular y presentar por escrito la solicitud respectiva, cubriendo los siguientes requisitos: a) Capacidad técnica y financiera; 101 b) Acreditar la personalidad jurídica, tratándose de personas jurídicas colectivas; y c) Declaración bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 250 de esta Ley.
IV. Determinación del régimen a que deberán estar sometidas las concesiones fijando el término de las mismas, las causas de caducidad y cancelación y forma de vigilancia por parte del Municipio en la prestación del servicio;
V. Las condiciones bajo las cuales se garantice la seguridad, suficiencia y regularidad del servicio; y
VI. El Cabildo, dentro de los treinta días siguientes a partir de la fecha de la apertura de propuestas emitirá la resolución que corresponda, en la que se asentará cuáles solicitudes fueron rechazadas, indicando las razones que motivaron el rechazo; y se determinará que persona de entre las solicitantes, reúne las condiciones técnicas, administrativas, legales y financieras para ser el titular de la concesión del servicio público de que se trate, debiendo publicarse los resolutivos en el Periódico Oficial del Estado.