Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 247

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IV De las Concesiones

Artículo 247. El Ayuntamiento dispondrá de un plazo no mayor a noventa días para llevar a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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