Artículo 247. El Ayuntamiento dispondrá de un plazo no mayor a noventa días para llevar a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 247
TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IV De las Concesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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