Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 245

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO III De los Contratos Celebrados por los Ayuntamientos

Artículo 245. Los actos, contratos, concesiones, permisos y autorizaciones realizados en contravención a lo dispuesto por los artículos 235, último párrafo, 238, fracciones I y II, 246, fracción I, 250 de esta Ley y aquellos que requiriendo la aprobación de la mayoría calificada, se otorguen sin satisfacer la misma, son nulos de pleno derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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