Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 239

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO III De los Contratos Celebrados por los Ayuntamientos

Artículo 239. Satisfechos los requisitos anteriores los integrantes del Cabildo emitirán en el plazo fijado en la convocatoria la resolución por la que se adjudicara el contrato de que se trate.

En las cláusulas del contrato se deberá especificar por lo menos: a) Nombre o razón social y domicilio del beneficiario del Contrato; b) Servicio público objeto del contrato; c) Especificación de las condiciones bajo las cuales se garantice la generalidad, suficiencia, calidad, regularidad del servicio y buen trato al usuario; d) Centro de población o región donde se prestará el servicio público; 99 e) Derechos y obligaciones del contratante; f) Término de duración del contrato; g) Causas de rescisión o revocación del contrato; h) Facultad del Ayuntamiento para ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración, en los casos en que el obligado no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo, en cuyo caso podrá auxiliarse de la fuerza pública, cuando proceda; i) Cláusula de reversión, en su caso; j) Nombre y firma del presidente municipal y del sindico que fungirán como autoridades facultadas para expedir el título-concesión; y k) Las demás disposiciones que establezca el reglamento correspondiente y las que acuerde el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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