Artículo 233. Para las enajenaciones, permutas o donaciones de los bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento, el presidente municipal solicitará la autorización del Cabildo, acompañando a la solicitud respectiva los siguientes requisitos:
I. Título o documental idónea con el que se acredite la propiedad o tenencia legal del inmueble;
II. Certificado de libertad de gravamen de la propiedad; 96
III. El valor fiscal; y tratándose de permutas, los avalúos comerciales de ambos inmuebles, que practique un perito valuador inscrito en el Registro correspondiente;
IV. Indicar el uso de suelo del predio;
V. La exposición de motivos en que se fundamente la solicitud; además de la mención del acto jurídico que habrá de formalizarla;
Reformado P.O. 7023 Suplemento. 26-dic-09
VI. Acreditar que el adquiriente no sea familiar por afinidad, ni por consanguinidad hasta el segundo grado, de alguno de los integrantes del Ayuntamiento, en cuyo caso la enajenación será nula;
VII. Señalará los beneficiarios, especificando si se trata de personas físicas o jurídicas colectivas.
Tratándose de personas físicas se expresarán su nombre completo, edad, domicilio particular y de trabajo, estado civil; y al efecto se agregará al listado copia certificada de sus identificaciones, así como de su acta de nacimiento, comprobante de domicilio y en su caso de su acta de matrimonio.
Tratándose de personas jurídicas colectivas se expresará su denominación, domicilio fiscal, su relación de asociados y mesa directiva; y se acompañará copia certificada del Acta Constitutiva respectiva;
VIII. Superficie, medidas, linderos y ubicación exacta del inmueble, acompañando el plano correspondiente;
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Reformado P.O. 7023 Suplemento. 26-dic-09
IX. Certificación de la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, de que el solicitante, cuando es un particular, y el predio se destina para una vivienda, no es propietario de algún inmueble;
X. Derogada P.O. 7023 Suplemento. 26-dic-09
XI. Comprobación de que el inmueble no está ni será destinado al servicio público municipal; y
XII. Certificación de que el inmueble no tiene un valor arqueológico, histórico o artístico, en caso de que exista indicio de ello, la que deberá ser expedida por la Institución competente.
Una vez recibida la solicitud, el Cabildo emitirá por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes la resolución que corresponda, sujetándose a lo señalado en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables, ordenándose la publicación de los resolutivos correspondientes en el Periódico Oficial del Estado. Asimismo, en su oportunidad se deberán inscribir el o los títulos de propiedad que se expidan.
Adicionado P.O. 7023 Suplemento. 26-dic-09
El Ayuntamiento podrá coordinarse con la autoridad federal, estatal o de otro municipio, competente en la materia, para la regularización de los asentamientos humanos. 97