Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 232

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO I De las Adquisiciones

Artículo 232. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y contratación de obras que se realicen por parte de los ayuntamientos, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatorias para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que se hace referencia no sean idóneas para asegurar las condiciones, y de conformidad con las leyes aplicables, se estudiarán de las ofrecidas las que presenten mejores condiciones en cuanto a economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez a fin de que los contratos que se celebren aseguren las mejores condiciones para el Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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