Artículo 231. Se considerarán categorías de confianza, al secretario del Ayuntamiento, a los directores generales, directores, coordinadores, subdirectores, jefes de departamento, jefes de área, jefes de proyecto, así como aquellos que tengan funciones de inspección, supervisión, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del presidente municipal y del secretario del Ayuntamiento, directores generales, directores y coordinadores.
En el caso de los miembros de las corporaciones policíacas, deberá estarse a lo señalado en el último párrafo del artículo 92 de esta Ley.
TÍTULO DECIMOPRIMERO
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS