Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 231

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO III

Artículo 231. Se considerarán categorías de confianza, al secretario del Ayuntamiento, a los directores generales, directores, coordinadores, subdirectores, jefes de departamento, jefes de área, jefes de proyecto, así como aquellos que tengan funciones de inspección, supervisión, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del presidente municipal y del secretario del Ayuntamiento, directores generales, directores y coordinadores.

En el caso de los miembros de las corporaciones policíacas, deberá estarse a lo señalado en el último párrafo del artículo 92 de esta Ley.

TÍTULO DECIMOPRIMERO

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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