Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 92

TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y SUS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XIII De las Direcciones de Seguridad Pública y la de Tránsito

Artículo 92. A las Direcciones de Seguridad Pública y a la de Tránsito, corresponderá, en el ámbito de su competencia, dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Constitución federal, en la local, en las leyes, en el Bando de Policía y Gobierno, en los reglamentos y demás disposiciones que resulten aplicables, y tendrán a su cargo, además, el despacho de los asuntos que enseguida se enumeran:

A) La Dirección de Seguridad Pública tendrá a cargo las siguientes funciones:

I. Tener a su cargo la policía preventiva municipal;

II. Vigilar la seguridad física y patrimonial de los habitantes y vecinos del Municipio;

III. Cuidar el orden y la paz pública que permitan la libre convivencia;

IV. Ejecutar las acciones que establezca la autoridad competente de acuerdo a los reglamentos respectivos;

V. Participar en la formulación de los convenios que se establezcan con el gobierno del Estado en los ramos de seguridad pública y ejecutar las acciones que se desprendan de dichos convenios;

VI. Cumplir con las disposiciones especiales de vigilancia que le sean encomendadas por el presidente municipal; y

VII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, y las que le encomiende directamente el Ayuntamiento o el presidente municipal.

B) La Dirección de Tránsito tendrá a su cargo las siguientes facultades:

I. Organizar y vigilar el tránsito de vehículos en las poblaciones;

II. Participar en la formulación de los convenios que se establezcan con el gobierno del Estado en materia de tránsito y ejecutar las acciones que se desprendan de dichos convenios;

III. Cumplir con las disposiciones especiales de vigilancia que le sean encomendadas por el presidente municipal; y

IV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, y las que le encomiende directamente el Ayuntamiento o el presidente municipal.

Los miembros de las corporaciones policíacas mencionadas, atendiendo a lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que respecta a la 56 naturaleza de sus funciones y a sus relaciones con el Municipio, serán de carácter administrativo y estarán sujetos a lo establecido por las leyes correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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