Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 91

TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y SUS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XIII De las Direcciones de Seguridad Pública y la de Tránsito

Artículo 91. Para ser designado Director de Seguridad Pública se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y no tener otra nacionalidad, tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación, tener reconocida buena conducta y no haber sido sentenciado por delito doloso o encontrarse inhabilitado como servidor público, ni estar sujeto a proceso penal, comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública, así como previamente haber acreditado la prueba de confianza y demás señaladas por el Sistema Nacional de Seguridad 55

Pública. El nombramiento de Director de Seguridad Pública, deberá ser aprobado por los integrantes del Cabildo correspondiente.

Los demás integrantes de los cuerpos de seguridad pública y policía preventiva serán designados preferentemente de entre los egresados de los centros de capacitación, Institutos o colegios que la Secretaría de Seguridad Pública tenga funcionando atendiendo al contenido del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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