Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 90
TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y SUS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XIII De las Direcciones de Seguridad Pública y la de Tránsito
Artículo 90. La policía preventiva municipal acatará las órdenes que el gobernador del Estado le transmita por conducto del presidente o en su caso del primer concejal, en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Reformado P.O. 7783 8-Abril-2017
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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