Artículo 89. Los presidentes municipales o primeros concejales municipales, serán los jefes de los cuerpos de seguridad pública, policía preventiva y tránsito, teniendo la facultad de nombrar directamente al Director de Tránsito y proponer al Cabildo, o al Concejo Municipal en su caso, el nombramiento del titular de la Dirección de Seguridad Pública, en los términos de la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 89
TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y SUS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XIII De las Direcciones de Seguridad Pública y la de Tránsito
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.