Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 254

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IV De las Concesiones

Artículo 254. Son obligaciones de los concesionarios: a) Prestar el servicio público concesionado con eficiencia y eficacia, sujetándose a lo dispuesto por esta Ley, demás disposiciones legales aplicables, así como a los términos del título-concesión; b) Cubrir a la Dirección de Finanzas Municipal los derechos que correspondan, en los términos de las leyes fiscales aplicables; c) Contar con el personal, equipo e instalaciones suficientes, para cubrir las demandas del servicio público concesionado; d) Realizar y conservar, en óptimas condiciones, las obras e instalaciones afectas o destinadas al servicio público concesionado; e) Cumplir con los horarios aprobados por el Ayuntamiento para la prestación del servicio público; f) Otorgar garantía en favor del Municipio; g) Iniciar la prestación del servicio público dentro del plazo que fije el título-concesión; h) Ajustarse a las tarifas previamente autorizadas en términos de las disposiciones aplicables; i) Asumir la responsabilidad financiera de la prestación del servicio público concesionado; j) Guardar y custodiar los bienes destinados al servicio público, cuando se extinga la concesión, hasta en tanto el Ayuntamiento tome posesión real de los mismos; k) Abstenerse de iniciar la prestación del servicio público hasta que hayan sido aprobadas las instalaciones que conforme a las autorizaciones relativas, hubiere de construir o adaptar; y l) Las demás que establezcan los reglamentos respectivos y las disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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