Artículo 256. Procede la revocación de concesiones de los servicios públicos en los casos siguientes:
I. Cuando se compruebe que el servicio se presta en forma distinta a los términos de la concesión;
II. Cuando no se cumpla con las obligaciones derivadas de la concesión;
III. Cuando el servicio concesionado se preste en forma irregular e ineficaz en perjuicio de los usuarios;
IV. Cuando no se cumplan con las normas establecidas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio;
V. Cuando se deje de prestar el servicio por más de quince días a menos que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados;
VI. Cuando el concesionario no esté capacitado o carezca de los elementos materiales o técnicos, para la prestación del servicio;
VII. Cuando se compruebe que el concesionario no conserva los bienes e instalaciones en buen estado o cuando éstas sufran deterioro por su negligencia, con perjuicio para la prestación normal del servicio; y
VIII. Por cualquiera otra causa similar a las anteriores.