Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 256

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IV De las Concesiones

Artículo 256. Procede la revocación de concesiones de los servicios públicos en los casos siguientes:

I. Cuando se compruebe que el servicio se presta en forma distinta a los términos de la concesión;

II. Cuando no se cumpla con las obligaciones derivadas de la concesión;

III. Cuando el servicio concesionado se preste en forma irregular e ineficaz en perjuicio de los usuarios;

IV. Cuando no se cumplan con las normas establecidas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio;

V. Cuando se deje de prestar el servicio por más de quince días a menos que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados;

VI. Cuando el concesionario no esté capacitado o carezca de los elementos materiales o técnicos, para la prestación del servicio;

VII. Cuando se compruebe que el concesionario no conserva los bienes e instalaciones en buen estado o cuando éstas sufran deterioro por su negligencia, con perjuicio para la prestación normal del servicio; y

VIII. Por cualquiera otra causa similar a las anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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