Artículo 258. El procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones de servicios públicos, se substanciará y resolverá por el Ayuntamiento, con sujeción a las siguientes normas: a) Se iniciará de oficio o a petición de parte con interés legítimo; b) Se notificará personalmente la iniciación del procedimiento al concesionario, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la notificación; 105 c) Se abrirá un término común de tres días para el ofrecimiento de pruebas, contados a partir del día siguiente al de la notificación del proveído correspondiente; d) Vencido dicho término, se abrirá el término de quince días para el desahogo de las pruebas ofrecidas; e) Se dictará resolución, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para el desahogo de pruebas; y f) La resolución que se dicte, se notificará personalmente al interesado, en su domicilio legal o en el lugar donde se preste el servicio.
En lo no previsto por este artículo, será aplicable de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado.