Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 259

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IV De las Concesiones

Artículo 259. Cuando la concesión del servicio público se extinga por causa imputable al concesionario, se hará efectivo en favor del Municipio, el importe de la garantía señalada en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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