Artículo 260. Las resoluciones de extinción de las concesiones de servicios públicos, se publicarán en el Periódico Oficial y en uno de los de mayor circulación en el Municipio.
Artículo 260
TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IV De las Concesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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