Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 261

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IV De las Concesiones

Artículo 261. En los casos en que se decrete la cancelación o caducidad de las concesiones, los bienes con los cuales se presta el servicio se expropiarán a favor del Municipio, con excepción de aquellos propiedad del concesionario que por su naturaleza no estén incorporados de manera directa al propio servicio, pero si se estima que son necesarios para ese fin, se expropiarán en los términos de la ley aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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