Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 262

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IV De las Concesiones

Artículo 262. Los acuerdos y actos de la autoridad municipal podrán ser impugnados por la parte interesada mediante la interposición de los recursos establecidos en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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