Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 264
TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO V De los Recursos
Artículo 264. El recurso de revocación deberá promoverse en forma escrita, dentro del término de quince días naturales siguientes al de la notificación del acto que se impugne y se interpondrá ante la autoridad que lo ordenó.
La resolución deberá dictarse en un término máximo de quince días hábiles.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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