Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 265

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO V De los Recursos

Artículo 265. El recurso de revisión se interpondrá en los mismos términos que el de revocación en contra de las resoluciones dictadas en el recurso de revocación debiendo interponerse ante el Ayuntamiento.

El escrito en que se interponga deberá contener:

I. Documento o documentos en que el recurrente funde su derecho y acredite su interés jurídico; 106

II. Los hechos que constituyan el acto impugnado; y

III. Las pruebas que crea necesarias para acreditar los fundamentos de su petición.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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