Artículo 265. El recurso de revisión se interpondrá en los mismos términos que el de revocación en contra de las resoluciones dictadas en el recurso de revocación debiendo interponerse ante el Ayuntamiento.
El escrito en que se interponga deberá contener:
I. Documento o documentos en que el recurrente funde su derecho y acredite su interés jurídico; 106
II. Los hechos que constituyan el acto impugnado; y
III. Las pruebas que crea necesarias para acreditar los fundamentos de su petición.