Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 255

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IV De las Concesiones

Artículo 255. Son atribuciones de los ayuntamientos respecto de las concesiones de servicios públicos: a) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario; b) Realizar las modificaciones que estimen convenientes a los título-concesión, cuando lo exija el interés público; c) Verificar las instalaciones que conforme al título-concesión, se deban construir o adaptar para la prestación del servicio público; d) Dictar las resoluciones de extinción, cuando procedan conforme a esta Ley y al título-concesión; 104 e) Ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración, en los casos en que el concesionario no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo, en cuyo caso podrá auxiliarse de la fuerza pública, cuando proceda; f) Ejercer la reversión de los bienes afectos o destinados a la concesión, sin necesidad de ningún pago, al término de la misma y de la prórroga en su caso, cuando así se haya estipulado en el título-concesión; g) Rescatar por causas de utilidad pública y mediante indemnización, el servicio público objeto de la concesión; y h) Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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