Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IV Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos en Materia Indígena

Artículo 32. Para los efectos de dar cumplimiento a las atribuciones a que se refieren los dos preceptos que anteceden, en los municipios que cuenten con una población indígena considerable, los ayuntamientos contarán con una Dirección o un Departamento de Asuntos Indígenas para atender o canalizar, con respeto a su cultura, usos, costumbres, tradiciones y formas de organización comunitaria, las demandas y propuestas de las personas y comunidades indígenas de su circunscripción y que sean de su competencia.

Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014

Dicha Dirección o Departamento, según corresponda, estará a cargo de un ciudadano indígena vecino del municipio, que hable y/o escriba el dialecto o lengua de la región de que se trate, quien será electo por los pueblos y comunidades indígenas del municipio, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales.

Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014

La Comisión de Asuntos Indígenas del Cabildo emitirá la convocatoria respectiva; y designará a un representante para cada comunidad, quien fungirá como observador y tomará nota de los resultados de la elección. La actuación de tal representante se regirá por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad, con pleno respeto de los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas.

Adicionado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014

La elección se realizará dentro de los primeros 120 días a partir del inicio del período constitucional correspondiente. Una vez realizada, la autoridad indígena reconocida comunicará sus resultados al Presidente Municipal, para que éste a su vez lo haga del conocimiento del Cabildo para su designación formal.

Adicionado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014

El titular de la dirección o jefatura de departamento de asuntos indígenas, tendrá derecho a participar con voz en las sesiones del cabildo en que se traten asuntos relacionados con la población indígena y sus comunidades en el municipio, así como las demás facultades y obligaciones que señala la presente ley y reglamentos aplicables. El personal de dicha dependencia será preferentemente indígena.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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