Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO V Prohibiciones del Ayuntamiento

Artículo 33. Los ayuntamientos no podrán contraer financiamientos u obligaciones sin autorización del Poder Legislativo, en su caso, ni cobrar contribuciones que correspondan al año siguiente de su período constitucional.

Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017

De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 117, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas conforme a las bases que establezca el Congreso del Estado en las leyes respectivas y por los conceptos y montos que se fijen 19 anualmente en los respectivos presupuestos. De los mismos deberán informar, lo conducente, al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Adiciona P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017

Sin perjuicio de lo anterior, los Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la Ley. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno municipal y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante los últimos tres meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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