Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO VI De los Regidores

Artículo 35. Los regidores tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014

I. Asistir a las sesiones que celebre el Ayuntamiento y firmar las actas de las mismas una vez aprobadas; la falta de firma de algún regidor no afectará su contenido.

II. Vigilar y atender el ramo de la administración municipal que les sea encomendado por el Ayuntamiento;

III. Formar parte de las comisiones que establezca el Ayuntamiento y de las que sean creadas por el presidente municipal;

IV. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren citados por el presidente municipal;

V. Suplir en sus faltas temporales al presidente municipal en la forma que previene esta Ley;

VI. Rendir, por conducto del presidente de la comisión de que se trate, informe trimestral por escrito al Cabildo, de las actividades realizadas conforme a lo señalado en esta Ley, así como con relación al Plan Municipal de Desarrollo y al Programa Operativo Anual; y

VII. Las demás que les otorguen esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Adicionado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo será sancionado conforme a las disposiciones de la Constitución Política Local y, en su caso, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de otras sanciones que establezcan otras leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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