Artículo 35. Los regidores tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014
I. Asistir a las sesiones que celebre el Ayuntamiento y firmar las actas de las mismas una vez aprobadas; la falta de firma de algún regidor no afectará su contenido.
II. Vigilar y atender el ramo de la administración municipal que les sea encomendado por el Ayuntamiento;
III. Formar parte de las comisiones que establezca el Ayuntamiento y de las que sean creadas por el presidente municipal;
IV. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren citados por el presidente municipal;
V. Suplir en sus faltas temporales al presidente municipal en la forma que previene esta Ley;
VI. Rendir, por conducto del presidente de la comisión de que se trate, informe trimestral por escrito al Cabildo, de las actividades realizadas conforme a lo señalado en esta Ley, así como con relación al Plan Municipal de Desarrollo y al Programa Operativo Anual; y
VII. Las demás que les otorguen esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Adicionado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo será sancionado conforme a las disposiciones de la Constitución Política Local y, en su caso, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de otras sanciones que establezcan otras leyes.