Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO V Prohibiciones del Ayuntamiento

Artículo 34. Quedan impedidos también los ayuntamientos para:

I. Enajenar, gravar, arrendar, o dar posesión de los bienes del Municipio, sin sujetarse a las disposiciones de la Constitución, de esta Ley y los reglamentos correspondientes;

II. Imponer contribuciones que no estén establecidas en la Ley de Ingresos Municipales u otras leyes aplicables a la materia, así como aquéllas que correspondan a la Federación y al Estado;

III. Cobrar los impuestos municipales mediante porcentajes;

IV. Retener o invertir para fines distintos la cooperación que en numerario o en especie presten los particulares para la realización de obras de utilidad pública;

V. Conceder empleos en la administración municipal a los miembros de los propios ayuntamientos, a sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad en línea recta y parientes en línea colateral hasta el segundo grado;

VI. Fijar sueldos o prestaciones económicas a los servidores públicos municipales en base de porcentajes sobre los ingresos;

VII. Aprobar la ejecución de planes y programas distintos a los aprobados sin que se hayan concluido éstos;

VIII. Establecer exenciones o subsidios respecto de las contribuciones establecidas en las leyes aplicables, en favor de persona o institución alguna. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, del Estado o de los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares bajo cualquier título para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público;

IX. Imponer sanciones administrativas por violaciones a los reglamentos municipales, que excedan los límites o excepciones a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Cambiar la clasificación de las plazas o cargos de confianza, a de base, durante los últimos ocho meses de su periodo constitucional; y

Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014

XI. Autorizar o destinar recursos humanos y/o partidas para precampañas y campañas políticas de partidos políticos, precandidatos y candidatos; así como para apoyar a aspirantes a candidatos independientes. 20

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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