Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO VII Del Síndico o Síndicos

Artículo 36. El síndico del Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales;

II. La representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éstos fueren parte y en la gestión de las negociaciones de la Hacienda Municipal;

III. Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidas por las leyes respectivas; 21

IV. Formar parte de las comisiones para las cuales sean previamente designados;

V. Revisar y firmar los cortes de caja de la Dirección de Finanzas municipal, autorizando la liquidación de pagos rezagados;

VI. Cuidar que la recaudación de los impuestos, derechos y aprovechamientos se haga conforme a la Ley de Ingresos y demás disposiciones aplicables. Asimismo cuidar que la aplicación de los gastos, se haga llenando los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo;

VII. Vigilar que las multas impuestas por las autoridades municipales y jueces calificadores ingresen a la Dirección de Finanzas municipal con el comprobante respectivo;

VIII. Cerciorarse de que el director de finanzas municipal haya otorgado la fianza respectiva, comprobando la existencia y la identidad del fiador, y su solvencia económica y moral;

IX. Supervisar que el director de finanzas, en representación del Ayuntamiento ó Concejo Municipal, de cumplimiento a lo ordenado en los artículos 65, fracción VI, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política del Estado y 29, fracción VI, VII y VIII de esta Ley;

X. Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la Dirección de Finanzas;

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

XI. En los lugares donde no existan Fiscalías del Ministerio Público, practicar las primeras diligencias de averiguación, de conformidad con la legislación procesal penal y demás normatividad aplicable, procediendo de inmediato a dar conocimiento a la Fiscalía General del Estado; y

XII. Las demás que le señale esta Ley y otras leyes, así como los reglamentos municipales o las que les asigne el Ayuntamiento.

En los ayuntamientos en que existan dos síndicos, el primero tendrá las facultades señaladas en las fracciones II, VI primera parte, VII, IX, y XI de este artículo; y el segundo las conferidas en las fracciones III, V, VI parte in fine, VIII, y X del mismo.

Las facultades y obligaciones precisadas en las fracciones I, IV y XII, corresponderán indistintamente a los dos síndicos.

Los síndicos no pueden desistirse, transigir, comprometerse en arbitrios y hacer cesiones de bienes, salvo autorización expresa que en cada caso les otorgue el Ayuntamiento.

Derogado P.O. 7689 Spto. C 14-Mayo-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.