Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO VII Del Síndico o Síndicos

Artículo 38. El Ayuntamiento celebrará sesiones cuantas veces sea necesario para el oportuno despacho de los negocios de su competencia, sesiones que públicamente deberán realizarse cuando menos una vez al mes. Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Con las salvedades que señala este artículo, los acuerdos de los ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, quien los presida tendrá voto de calidad.

Requieren el voto de las dos terceras partes de los integrantes de los ayuntamientos, los acuerdos del Cabildo que afecten el patrimonio inmobiliario municipal y los que autoricen actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento.

Reformado P.O. 7847 Spto. “C” 18-Nov-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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