Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO VIII Del Funcionamiento de los Ayuntamientos 22

Artículo 39. Las sesiones de los ayuntamientos serán ordinarias, extraordinarias, internas o reservadas y solemnes. Todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes serán públicas, permitiéndose el libre acceso y deberán ser transmitidas en vivo en Ia página electrónica de los Ayuntamientos y en las redes sociales de mayor difusión.

Reformado P.O. 7847 Spto. “C” 18-Nov-2017

I. Son sesiones ordinarias las que se celebren para tratar asuntos y problemas relativos a Ia competencia del Ayuntamiento que no requieran solemnidad;

II. Son sesiones extraordinarias las que se celebren para tratar asuntos urgentes relacionados con la atención de los servicios públicos indispensables para la población y todos aquellos que, a juicio del Ayuntamiento, ameriten este tipo de sesiones;

III. Son sesiones internas las que por acuerdo del Ayuntamiento no se deban celebrar en público y se prohíbe, por lo mismo, el acceso a personas extrañas al Cuerpo Edilicio y en algunos casos hasta a los empleados del Municipio; y

IV. Son sesiones solemnes las que determine el Ayuntamiento para recibir el informe del presidente municipal, para la toma de protesta del nuevo Ayuntamiento, para la conmemoración de aniversarios históricos y para aquellas en que concurran representaciones de los Poderes del Estado, de la Federación o personalidades distinguidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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