Artículo 39. Las sesiones de los ayuntamientos serán ordinarias, extraordinarias, internas o reservadas y solemnes. Todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes serán públicas, permitiéndose el libre acceso y deberán ser transmitidas en vivo en Ia página electrónica de los Ayuntamientos y en las redes sociales de mayor difusión.
Reformado P.O. 7847 Spto. “C” 18-Nov-2017
I. Son sesiones ordinarias las que se celebren para tratar asuntos y problemas relativos a Ia competencia del Ayuntamiento que no requieran solemnidad;
II. Son sesiones extraordinarias las que se celebren para tratar asuntos urgentes relacionados con la atención de los servicios públicos indispensables para la población y todos aquellos que, a juicio del Ayuntamiento, ameriten este tipo de sesiones;
III. Son sesiones internas las que por acuerdo del Ayuntamiento no se deban celebrar en público y se prohíbe, por lo mismo, el acceso a personas extrañas al Cuerpo Edilicio y en algunos casos hasta a los empleados del Municipio; y
IV. Son sesiones solemnes las que determine el Ayuntamiento para recibir el informe del presidente municipal, para la toma de protesta del nuevo Ayuntamiento, para la conmemoración de aniversarios históricos y para aquellas en que concurran representaciones de los Poderes del Estado, de la Federación o personalidades distinguidas.