Artículo 41. Las sesiones del Ayuntamiento serán presididas por el presidente municipal o el presidente del Concejo según el caso, o por quien temporalmente lo substituya.
Artículo 41
TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO VIII Del Funcionamiento de los Ayuntamientos 22
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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