Artículo 42. El Ayuntamiento llevará un libro de actas en el que se asentarán los asuntos tratados y los acuerdos aprobados. El libro será autorizado en todas sus hojas por el secretario del Ayuntamiento.
Artículo 42
TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO VIII Del Funcionamiento de los Ayuntamientos 22
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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