Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO VIII Del Funcionamiento de los Ayuntamientos 22

Artículo 43. Los regidores, excepto cuando se trate de sesiones reservadas, podrán solicitar al Cabildo, mediante escrito, copia certificada de las actas de sesiones para fines lícitos, que deberán señalar con claridad en su petición. La solicitud se acordará en la siguiente sesión, ordenándose expedir la copia solicitada, si fuere procedente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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