Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IX De las Comisiones

Artículo 45. Las comisiones presentarán al Ayuntamiento las propuestas de solución a los problemas de su conocimiento, a efecto de atender los ramos de la administración municipal. 24

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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