Artículo 47. Los reglamentos, bandos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que expidan los ayuntamientos, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, que deriven de la presente Ley y de las demás en materia municipal, que de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Constitución del Estado expida el Congreso Local, complementarán en lo conducente las disposiciones de las mismas y asegurarán en cuanto corresponda, la participación ciudadana y vecinal. Estos ordenamientos para su debida observancia habrán de ser publicados en el Periódico Oficial del Estado. 25
La facultad de presentar las iniciativas ante el propio Ayuntamiento, correspondientes a las normas que deriven de lo consignado en el párrafo anterior corresponde:
Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014
I. Al presidente municipal, regidores y síndicos; y
Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014
II. A las comisiones de Cabildo, colegiadas o individuales.
Derogado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014
III. Se deroga
Derogado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014
Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014