Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO X De las Disposiciones Reglamentarias

Artículo 47. Los reglamentos, bandos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que expidan los ayuntamientos, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, que deriven de la presente Ley y de las demás en materia municipal, que de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Constitución del Estado expida el Congreso Local, complementarán en lo conducente las disposiciones de las mismas y asegurarán en cuanto corresponda, la participación ciudadana y vecinal. Estos ordenamientos para su debida observancia habrán de ser publicados en el Periódico Oficial del Estado. 25

La facultad de presentar las iniciativas ante el propio Ayuntamiento, correspondientes a las normas que deriven de lo consignado en el párrafo anterior corresponde:

Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014

I. Al presidente municipal, regidores y síndicos; y

Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014

II. A las comisiones de Cabildo, colegiadas o individuales.

Derogado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014

III. Se deroga

Derogado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014

Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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