Artículo 48. Dentro de los primeros treinta días del primer año de su ejercicio y cada año si se considera necesario, el Ayuntamiento, de acuerdo con las leyes aplicables, expedirá el Bando de Policía y Gobierno, que deberá incluir aquellas disposiciones necesarias y relativas a los valores protegidos en la esfera del orden público, en los que se refiere a la seguridad general, a la protección civil, al civismo, la salubridad y al ornato público, la propiedad y al bienestar colectivo.
Artículo 48
TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO X De las Disposiciones Reglamentarias
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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