Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO X De las Disposiciones Reglamentarias

Artículo 50. El Bando de Policía y Gobierno contendrá un capítulo especial de sanciones a los infractores de las disposiciones del propio Bando que podrán ser:

I. Amonestación; 26

II. Apercibimiento;

Reformada P.O. 7808, de fecha 05-Julio-2017

III. Multa de una a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización respetándose las restricciones que para el efecto dispone la Constitución federal.

Para el pago de la multa y atendiendo a la situación económica del infractor, se le podrá conceder un plazo hasta de tres días si es persona conocida en la comunidad; si pasado este término no hace el pago después de haber sido requerido, se le impondrá el arresto correspondiente que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas;

IV. Arresto hasta por 36 horas;

V. Cancelación de licencias, permisos o autorizaciones municipales; y

VI. Clausura.

El Bando de Policía y Gobierno entrará en vigor a los quince días contados a partir de su publicación.

Las sanciones por las faltas al Bando de Policía y Gobierno serán impuestas por los jueces calificadores, quienes serán nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del presidente municipal, en proporción al número de habitantes con que cuente el lugar, a falta de jueces calificadores, las sanciones las aplicará el presidente municipal por conducto del órgano de la administración pública municipal que para tal efecto mediante acuerdo designe.

El procedimiento para la aplicación de las sanciones se reducirá a una audiencia que se iniciará con la lectura de la comunicación escrita por medio de la cual se haya puesto el presunto infractor a disposición de la autoridad municipal.

Se escuchará al infractor en su defensa y se le recibirán los elementos de prueba que estime necesarios para acreditar su dicho. A continuación, el juez o la autoridad encargada de aplicar la sanción dictará resolución fundada y motivada.

Si el infractor se encuentra detenido, la audiencia deberá celebrarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detención; en caso contrario, se efectuará previo citatorio al infractor dentro de las setenta y dos horas del conocimiento de la falta.

En la audiencia, que será publica, el infractor podrá estar asistido de una persona de su confianza para que lo asesore e intervenga en su defensa. Cuando no hable español, se le asignará un traductor.

Los infractores podrán interponer ante el presidente municipal o ante el Ayuntamiento, según el caso, los recursos previstos en esta Ley, sin perjuicio de que, encontrándose detenido depositen preventivamente el importe de la sanción económica impuesta y obtengan de inmediato su libertad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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